Coordinación de Seguridad y Salud
¿Quién designa al Coordinador de Seguridad y Salud?Es necesaria la Designación por parte del promotor de un Coordinador de Seguridad y Salud en una obra siempre y cuando intervenga más de una empresa, o bien cuando intervenga una empresa y al menos un trabajador autónomo, o varios trabajadores autónomos. Esta Designación es aplicable para todas las obras recogidas en el anexo I del RD 1627/97 independientemente de que exista, o no, proyecto.El Coordinador de Seguridad y Salud es una figura que está integrada en la dirección facultativa, y que aporta su experiencia en la gestión directa de la seguridad y salud de la obra de construcción, vigilando y proporcionado el seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el/los Plan/es de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de la empresa/s contratista/s.Funciones a realizar por el Coordinador de Seguridad y Salud
- Aprobar el plan/es de seguridad y salud elaborado por el/los contratista y, en su caso, las modificaciones o anexos introducidas en el mismo.
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad y salud.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , principalmente a través de reuniones de coordinación seguridad y salud tanto iniciales como periódicas.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, mediante el seguimiento periódico de la obra y del plan de seguridad y salud.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, a través del control documental de todas las empresas y trabajadores, equipos, maquinaria, intervinientes en la obra.