PSS
¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud?El Plan de Seguridad y Salud (PSS) en obras de construcción es el documento de referencia en materia de prevención en las obras de construcción, por tanto, las empresas contratistas tienen la obligación de redactarlo para cada obra que intervengan según se recoge en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97 de seguridad en obras de construcción. La redacción del plan de seguridad y salud se ha de realizar de acuerdo al Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud recogido en el proyecto de obra, analizándose la ejecución de la obra desde un punto de vista preventivo.
¿Qué es el Documento De Gestión Preventiva en obra (DGPO)?En el caso de la no existencia de proyecto de obra no aplica la redacción del Plan de Seguridad y Salud y se desarrollará en su caso el Documento de Gestión Preventiva de la Obra (DGPO), (anteriormente denominado evaluación de riesgos específica) donde se englobará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, procedimientos de trabajo, coordinación de actividades empresariales y medidas de emergencia.
Contenido del Plan de Seguridad y SaludEl Plan de Seguridad y Salud si bien no se indica en la legislación un contenido concreto puede resumirse en los siguientes puntos:
El Plan de Seguridad y su vinculación con el Estudio, o Estudio Básico de Seguridad y SaludEl Plan de Seguridad y Salud redactado por el contratista ha de analizar, estudiar, y desarrollar lo contemplado en el Estudio o Estudio Básico, en función del sistema de ejecución elegido concretamente por la contratista para el desarrollo de la obra. Por tanto, el plan ha de recoger las distintas unidades de obra a desarrollar por el contratista, el procedimiento de desarrollo, así como la identificación de los riesgos y medidas preventivas que va a seguir en su ejecución establecida por el propio contratista.
En los Planes de Seguridad y Salud se pueden incluir propuestas de alternativas distintas a las recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud siempre y cuando sean justificadas y nunca podrán ser inferiores a los niveles de protección establecidos en el Estudio de Seguridad y Salud. En este caso se incluirán la valoración económica que nunca podrá ser inferior al importe total recogido en el Estudio de Seguridad y Salud.
Por tanto, el plan constituye la verdadera evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la obra como tal, en la cual se definirán los procedimientos de trabajo para las distintas fases de la obra y se mantendrá actualizado ante posibles cambios que pudieran producirse, por lo que ha de ser un documento útil y práctico a disposición en la obra en la cual los agentes intervinientes, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas al plan de seguridad y salud. En caso de aquellas obras sin proyecto el Documento de Gestión Preventiva en Obra (DGPO) no se procederá a la aprobación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
Aprobación del Plan de Seguridad y SaludLa aprobación del Plan de Seguridad y Salud será realizada por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase ejecución y en su defecto por la Dirección Facultativa. El caso de que sea una obra pública la aprobación la realizará la administración promotora de la obra previo el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud en fase ejecución.
En OMX2, desarrollamos Planes de Seguridad analizando pormenorizadamente el proyecto y el Estudio de Seguridad, obteniendo un Plan de Seguridad con una alta calidad, rigurosidad y acordes a la obra que se va a ejecutar, de forma que el propio Plan de Seguridad sea un instrumento real de gestión de prevención en la obra.
¿Qué es el Documento De Gestión Preventiva en obra (DGPO)?En el caso de la no existencia de proyecto de obra no aplica la redacción del Plan de Seguridad y Salud y se desarrollará en su caso el Documento de Gestión Preventiva de la Obra (DGPO), (anteriormente denominado evaluación de riesgos específica) donde se englobará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, procedimientos de trabajo, coordinación de actividades empresariales y medidas de emergencia.
Contenido del Plan de Seguridad y SaludEl Plan de Seguridad y Salud si bien no se indica en la legislación un contenido concreto puede resumirse en los siguientes puntos:
- Memoria de Seguridad y Salud: Se incluye la descripción de la obra, modalidad de organización preventiva, medidas preventivas durante la ejecución de los trabajos, procedimientos de seguridad aplicables, evaluación de riesgos y medidas preventivas, así como las medidas de emergencia o autoprotección.
- Presupuesto: Mediciones y valoración de las partidas de seguridad y salud.
- Documentación gráfica: Correspondiente a los detalles gráficos de señalítica de obra, señalización exterior, instalaciones provisionales, detalles de protecciones colectivas, protección individual, medios auxiliares, etc.
El Plan de Seguridad y su vinculación con el Estudio, o Estudio Básico de Seguridad y SaludEl Plan de Seguridad y Salud redactado por el contratista ha de analizar, estudiar, y desarrollar lo contemplado en el Estudio o Estudio Básico, en función del sistema de ejecución elegido concretamente por la contratista para el desarrollo de la obra. Por tanto, el plan ha de recoger las distintas unidades de obra a desarrollar por el contratista, el procedimiento de desarrollo, así como la identificación de los riesgos y medidas preventivas que va a seguir en su ejecución establecida por el propio contratista.
En los Planes de Seguridad y Salud se pueden incluir propuestas de alternativas distintas a las recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud siempre y cuando sean justificadas y nunca podrán ser inferiores a los niveles de protección establecidos en el Estudio de Seguridad y Salud. En este caso se incluirán la valoración económica que nunca podrá ser inferior al importe total recogido en el Estudio de Seguridad y Salud.
Por tanto, el plan constituye la verdadera evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la obra como tal, en la cual se definirán los procedimientos de trabajo para las distintas fases de la obra y se mantendrá actualizado ante posibles cambios que pudieran producirse, por lo que ha de ser un documento útil y práctico a disposición en la obra en la cual los agentes intervinientes, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas al plan de seguridad y salud. En caso de aquellas obras sin proyecto el Documento de Gestión Preventiva en Obra (DGPO) no se procederá a la aprobación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
Aprobación del Plan de Seguridad y SaludLa aprobación del Plan de Seguridad y Salud será realizada por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase ejecución y en su defecto por la Dirección Facultativa. El caso de que sea una obra pública la aprobación la realizará la administración promotora de la obra previo el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud en fase ejecución.
En OMX2, desarrollamos Planes de Seguridad analizando pormenorizadamente el proyecto y el Estudio de Seguridad, obteniendo un Plan de Seguridad con una alta calidad, rigurosidad y acordes a la obra que se va a ejecutar, de forma que el propio Plan de Seguridad sea un instrumento real de gestión de prevención en la obra.